APROBACIÓN LEY DE USURPACIONES

Francisco Muñoz Le breton, gerente ONG Campo Seguro

El año 2008 se presentó el primer boletín legislativo para aumentar las penas al delito de
usurpación, que hasta la aprobación de la ley contemplaba sólo sanción de multa. Luego de
14 años y la fusión de cuatro diversos boletines legislativos, el reciente 30 de agosto se
aprobó en el Senado el Proyecto de Ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de
inmuebles, reconociendo la visión y compromiso de parlamentarios autores de los
proyectos de ley, los presidentes de Comisiones de seguridad y quienes votaron a favor. En
nuestro país, se han hecho frecuentes las tomas orientadas a la apropiación de terrenos
para loteos irregulares; para uso de viviendas particulares; y de predios agrícolas y
forestales en el concepto de la mal utilizada reivindicación de tierras, particularmente en la
macrozona sur.

En esta zona, desde el año 2018 al 2022, se produjeron 162 ocupaciones, 53 de ellas bajo
uso de la violencia, resultando judicialmente en tan sólo 3 sanciones de multa y con un
período de recuperación vía civil que supera los 3 años, constatándose casos con más de 10
años de ocupación ilegal. En estos actos, especialmente los acompañados de violencia, se
producen amenazas, intimidaciones, atentados y ataques armados, que finalmente
redundan en el impedimento no sólo del derecho de propiedad, sino también en la
generación de temor, impedimento de desarrollar una actividad económica lícita, derecho al
trabajo y derechos humanos de agricultores, trabajadores y sus familias.

En este escenario, se valora la incorporación de la pena de presidio en usurpaciones, lo que
va a permitir la detención de los usurpadores por parte de las fuerzas policiales y la facultad
del Ministerio Público de instaurar medidas de protección y alejamiento; la extensión de la
flagrancia a rango de permanente; las sanciones de multas a quienes destruyan o alteren los
límites e instalen demarcaciones o banderas para manifestar intención de posesión; y la
validación de la legítima defensa privilegiada en el caso de usurpaciones violentas, tal como
ocurre actualmente en el delito de robo con violencia o intimidación. Apelamos a que, dada
la violencia utilizada en las ocupaciones recientes, el Gobierno rectifique su anuncio de veto
legislativo sobre este último artículo.

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