DGA emite circular sobre derechos de agua
La semana pasada la Dirección General de Aguas (DGA) emitió la circular Nº 9/2026 en que se deberá aplicar, entre otros puntos, la extinción de derechos de aprovechamiento de aguas por no utilización, especialmente aclarando cómo se cuentan los plazos, cuándo se suspenden y cómo será el procedimiento para extinguirlos.
Entre abogados de la plaza se estima que la circular trae certezas sobre todo a derechos anteriores al 2022. Sin embargo, no cambia el costo que tienen para los agricultores los gravámenes que se pusieron por no uso de los derechos (más allá si la DGA lo llama sanción o impuestos) y la posibilidad de que los quiten por ello. En su momento esa situación fue muy discutida porque cambia el acceso a créditos, por la valoración de los activos.
En la incitativa se separan claramente 'patente por no uso' y 'extinción del derecho'. Además, se aclara cómo comienza a correr el plazo de extinción, precisando que se considerarán años completos y continuos, fecha a fecha, y no simplemente cinco o diez apariciones en los listados de patentes.
Adicionalmente se endurece la importancia de tener las obras construidas dentro del plazo para evitar la extinción, no basta con tener el derecho inscrito ni con demostrar intención de utilizarlo. Al vencimiento de los 5 o 10 años deben existir obras materialmente construidas, aptas y suficientes para utilizar el caudal correspondiente.
Fuente: El Mercurio - Revista del Campo.



